REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000725. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha siete (07) de enero de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procurador General de la República, y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Espaciales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el dieciséis (16) de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GABALDÓN VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.914.707 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.519, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA, C.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/GCERC/DJT/2009/2208-2320, de fecha 11 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 24-11-2009, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/354, de fecha 31 de julio de 2008, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS CON QUINCE CENTÉSIMA (451,15 U.T.), equivalentes a la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 20.752,90) por concepto de multa, calculadas tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T.) en CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 46,00) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 438,69), por concepto de intereses moratorios, para un total de VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 21.191,59), en materia de IVA.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha veinticinco (25) de enero de 2010 (folio 43), se libró oficio Nº 7.283 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día veintisiete (27) de enero de 2010, mediante oficio Nº 04, de fecha veintiséis (26) de enero de 2010, en cuyo texto señala que desde el día 24-11-2009 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo, hasta el día 16-12-2009 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron catorce (14) días hábiles (folio 48).

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 49 al 52, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, por la contribuyente “DISTRIBUIDORA SONOGRAFICA, C.A.”, en contra de los actos administrativos ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-












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