REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

Asunto: AP41-U-2010-000033 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2010 (folios 84 y 85), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2010 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de interposición del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 19-01-2010, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS, KARLA D´VIVO YUSTI, ROSA O. CABALLERO P. y CARLOS ALMARZA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.844.938, 10.528.926, 16.030.357 y 13.288.000, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.860, 44.381, 111.400 y 123.580, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (1°) de junio de 1970, bajo el N° 24, Tomo 45 A-Sgdo, y modificada su denominación social según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15-07-2004, inscrita en fecha 09-08-2004, bajo el N° 65, Tomo 130-A-Sgdo, y posteriormente mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20-03-2006, inscrita en fecha 21-04-2006, bajo el No. 20, Tomo 63-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00069325-0; en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICER/DSA-R-2009-112 (folios 56 al 82), de fecha 30 de octubre de 2009, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); notificada a la contribuyente en fecha 26-11-2009, mediante la cual confirmó parcialmente la objeción fiscal formulada por la contribuyente, en consecuencia quedo esta obligada por los siguientes montos y conceptos, correspondientes al ejercicio del año 2004:

• Impuesto por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 959.375,00).
• Multa por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (Bs. 2.403.293,00).
• Intereses Moratorios por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.044.363,00).

En fecha 09 de febrero de 2010 (folio 92), se recibió oficio No. 07 del 05-02-2010, emitido por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 26-11-2009 (exclusive) hasta el 19-01-2010 (inclusive), transcurrieron veintitrés (23) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 93 al 96, ambos inclusive).

El Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA



BBG/Jhuly