REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Mayo de 2010

200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000110 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 18 de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano ARNFINN JENSET, de nacionalidad noruega, titular de la cédula de identidad No. E-82.210.029, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente “STATOIL SINCOR AS”, debidamente asistido por el ciudadano NEL DAVID ESPINA M., abogado, titular de la cédula de identidad No. 10.337.385 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.069; en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2009-100 (folios 28 al 49) de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión al Acta Fiscal No. SNAT/INTI/GRTICE/RC/FMHAC/FF/139/2008-09 (folios 51 al 57) del 08-04-2009, emitida por la División de Fiscalización de Minas Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, en materia de Impuesto al Valor Agregado para los períodos fiscales comprendidos entre enero y diciembre de 2004, ambos inclusive; mediante la cual confirmó las objeciones fiscales formuladas relativas a impuestos retenidos sobre compras de bienes y/o recepción de servicios enterados fuera del plazo legal, y en consecuencia ordenó expedir planillas de liquidación por los concepto y montos que se detallan en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC-2010-0258 (folios 24 al 27) del 27-01-2010, por cuanto en la Resolución recurrida se incurrió en un error material al momento de determinar los accesorios, por cuanto tomó como base para su cálculo montos expresados en Bs. siendo lo correcto en BsF., razón por la cual se detallan a continuación:

PERIODO IMPUESTO BsF. MULTA BsF. INTERESES MORATORIOS BsF.
Enero 2004 12.938,00 73.359,00 17.284,00
Febrero 2004 6.215,00 27.864,00 8.074,00
Marzo 2004 6.232,00 31.806,00 8.133,00
Abril 2004 10.603,00 87.424,00 14.721,00
Mayo 2004 6.485,00 30.865,00 8.135,00
Junio 2004 6.585,00 46.862,00 8.641,00
Julio 2004 7.248,00 32.277,00 8.747,00
Agosto 2004 8.948,00 39.851,00 10.654,00
Septiembre 2004 10.464,00 47.378,00 12.280,00
Octubre 2004 7.814,00 35.304,00 9.030,00
Noviembre 2004 8.642,00 38.626,00 9.818,00
Diciembre 2004 9.906,00 92.625,00 12.597,00
TOTAL 102.080,00 584.241,00 151.068,00

El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, tal y como consta a los folios 71 al 74, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 26 de febrero de 2010, se libró oficio N° 7.316 (folio 69), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 05-03-2010, mediante oficio N° 15, en cuyo texto señala que desde el día 01-02-2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 18-02-2010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron once (11) días hábiles (folio 70).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dayana