REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2005-001116 Sentencia Interlocutoria N° 48/10
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido en fecha 06/12/2005 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que el mismo fue interpuesto en fecha 19/10/2005 por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano VIRGILIO GOMEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.867.740, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente ABASTO VIA FACULTAD, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 1981, quedando inserta bajo el N° 64, Tomo 9-A Sgdo, asistido por el abogado CARLOS MANUEL VIEIRA-NETO DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 6.167.681 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.772, contra la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000570 de fecha 11/11/2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA-DFL-2002-8279-01289 de fecha 07/10/2002 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-002158 de fecha 26/06/2003, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de 75 U.T. por la cantidad de Bs. 1.455.000,00 por concepto de multa, equivalentes a Bs.F.: 1.455,00, en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de enero 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de marzo de 2007, con relación al incumplimiento de los deberes formales correspondientes al Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, constatando la Administración Tributaria que la contribuyente no llevaba el Libro de Registro de Especies Alcohólicas y, por haber realizado un traspaso por la Compra y Venta del Fondo de Comercio alterando así las características originales del Registro y Autorización de Licores otorgado por la Administración, contraviniendo lo establecido en el artículo 145 numeral 1, literales a y b del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47 y 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 y 278 de su Reglamento, lo cual constituye ilícitos formales de conformidad con lo establecido con el artículo 99 del Código Orgánico Tributario, por lo que se impuso sanción de conformidad con los previsto en los artículos 102 numeral 1 y 100 numeral 4 del Código eiusdem. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Bianco Sandoval

GAFR/gbs/ah