REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000158 Sentencia Interlocutoria N° 52/10.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Héctor Trinidad Alvarado Valenotti, titular de la cédula de identidad N° 3.440.254 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.237, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO MIGLIO DI MAIO, titular de la cédula de identidad N° 2.951.858, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000005 de fecha siete (07) de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar, el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veinte (20) de agosto de 2008, contra la Resolución N° 3058 de fecha veintitrés (23) de abril de 2008 y las Planillas de Liquidación que a continuación se detallan:

Periodo o ejercicio fiscal Planillas de liquidación N° Fecha Sanción U.T.
05-2007 01-10-01-2-26-001461 23-04-2008 1.200,00
05-2007 01-10-01-2-27-002412 23-04-2008 12,50
05-2007 01-10-01-2-28-001365 23-04-2008 5,00

La Resolución impugnada surgió con ocasión de la verificación fiscal efectuada al contribuyente supra mencionado, con relación al incumplimiento de los deberes formales que consagra el articulo 145 (numerales 2 y 1 literales a y e) del Código Orgánico Tributario en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Bianco Sandoval.






GAFR/gbs/jcum