REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000432 Sentencia Interlocutoria N° 43/10.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 16/01/2008, ante la oficina de correspondencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el abogado PEDRO EMILIO GALINDO, titular de la cédula de identidad N° 4.667.319 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMERCIAL Y LICORERIA EL MOMENTO, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure bajo el N° 244, Folios 277, Tomo I, en fecha 07/04/1998, contra la Resolución N° GRTI-RLL-DJT-2008-000070, de fecha 09/04/08, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos del SENIAT, que declaró SIN LUGAR dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución N° GRTI-RLL-DF-1989/2007/00355 de fecha 16/11/2007, y en consecuencia confirmó las planillas de liquidación Nros. 021001226002258, 0210012226002259, 0210012226002260, 0210012226002261, 0210012226002262, 0210012226002263, 021001227005382, 021001227005383 y 021001227005384, por los montos equivalentes en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007; a Bs. 7.526,40; Bs. 7.526.40; Bs. 7.526,40; Bs. 7.526,40; Bs. 7.526,40; Bs. 7.526,40; Bs. 470,40; Bs. 188,16 y Bs. 940,80 respectivamente, por concepto de multa; así como también ordenó emitir nuevas planillas por la variación de la Unidad Tributaria; de conformidad a lo establecido en los artículos 81 y 100 numeral 4, 101 numeral 1, 102 numeral 2, 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y 159 de su Reglamento; artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 62 y 71 de su Reglamento, por el incumplimiento de Deberes Formales. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario.


Giovanni Bianco Sandoval.


MZAG/Gbs/ah