Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 24/2010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de diciembre de 2009, por el abogado Yamil Antonio Cham Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.164.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.016, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente WENCO SERVICIOS DE COMIDA RÁPIDA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1996, bajo el N° 95, Tomo 79-A-QTO, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30404833-5, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003006 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional, en fecha 24 de agosto de 2009, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/478, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/479, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/480, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/481, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/482, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/483, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/484, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/485, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/492, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/493, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/494, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/495, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/496, SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/2008/1765, las trece (13) primeras de fecha 28 de mayo de 2008 y la última de fecha 05 de junio de 2008, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO N° AP41-U-2009-000645
LMCB/ll