REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVINAVE C.A., promoviendo las siguientes documentales: Acto Administrativo denominado resolución de multa SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 009 de fecha 03/06/2009, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guiara del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; planilla de pago 0994129615, forma 99081 notificada el día 10/06/2009; oficio SNAT/INA/300/2005/E/N° 0005104 de fecha 19/05/2005, emanado de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria SENIAT; registro de agente naviero, efectuado por SERVINAVE C.A., en el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones – Dirección de Transporte Acuático bajo el oficio INEA/GGSGM/000138 de fecha 09/04/2008; Acta 0095 de fecha 27/05/2009, formulada por el funcionario actuante de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; sentencia 01866 de fecha 21/11/2007, caso sociedad administradora de concesiones portuarias Sacoport C.A. dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia; sentencias de fechas 17/11/2008, 19/11/2008, 07/10/2009, 27/11/2009, 15/10/2009 y 01/12/2009 correspondientes a los fallos números 0563 (caso Logística Marítima LOGIMAR C.A.), 0565 (caso Internacional Marítima INTERMARCA), 0108/2009 (caso Agencia Generales CONAVEN C.A.) 0138/2009 (caso Internacional Marítima C.A. INTERMARCA), 125/09 (caso Agencia Selinger C.A.) y 1.458 (caso Transportadora General Venezolana), respectivamente, en su orden dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Este Tribunal observa que las pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las admite salvo su apreciación en la definitiva. El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Vásquez Parraga


AP41-U-2009-000418
RGMB/ejlc