REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la diligencia estampada en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSÉ E. IBARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.846, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)., adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunicaciones, mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad, este Tribunal homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el presente expediente, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,






Exp. No. 006188
FMM/Brymel.