REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiseis (26) de mayo de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JOSÉ FRANCISCO CUMARE BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.572, actuando en su propio nombre y representación, se admiten las pruebas documentales promovidas en el punto (B) cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes; y en cuanto al mérito favorable de los autos promovidos, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,





Exp. No. 006501
Abraham