REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 22 de mayo de 2009, se recibió en este Tribunal, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Jaime Pájaro Novoa, Inpreabogado 54.525, actuando como apoderado judicial de la Empresa “RENOVADORA LATINA, C.A,.”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00012936 dictada en fecha 17 de marzo de 2009 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
En fecha 26 de mayo de 2009 este Tribunal ordenó oficiar a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a los fines de que remitiera a este Tribunal los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 29 de junio de 2009 este Tribunal ordenó oficiar nuevamente a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda a los fines de que fuesen remitidos los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 23 de julio de 2009 este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado con los antecedentes administrativos del caso, constantes de 274 folios útiles, los cuales fueron recibidos en fecha 21 de julio de 2009 de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
En fecha 28 de julio de 2009 este Tribunal declaró su competencia para conocer del presente recurso de nulidad; admitió el mismo en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordenó citar al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de que tuviesen conocimiento del recurso y pudiesen ejercer la defensa del acto recurrido si lo estimasen conveniente. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de la presentación del informe referido en el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil PAGO, C.A., en su condición de propietaria del inmueble objeto de regulación y de la Textilera Mack, C.A., señalada como inquilina del Local del Primer Piso del referido inmueble.
Igualmente, se dejó establecido que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que constara en autos que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a expedir el cartel para el llamado de los interesados también aludido en el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debería ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Al efecto la parte recurrente debió consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entendería desistido el recurso. Igualmente se le advirtió que sino retiraba, publicaba ni consignaba el cartel de emplazamiento en el lapso de los treinta (30) días de despacho siguientes, contados a partir del vencimiento de los tres (03) días de despacho con el que cuenta el Tribunal para librar el referido cartel, se declararía la perención breve del recurso; esto último de conformidad con lo dispuesto en la sentencia vinculante N° 1.238 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2006, caso Gustavo González Velutini, criterio éste ratificado por la misma Sala en sentencia Nº 06-2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, caso Jimmi Javier Muñoz Soto Vs. Centro de Información Policial (CIPOL).
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2009 el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó las copias para la certificación de la compulsa y para la conformación del cuaderno separado.
En fecha 22 de septiembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 20 de octubre de 2009 este Tribunal libró el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el presente recurso de nulidad.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
El artículo 21 aparte decimoprimero -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“… En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, en sentencia Nº 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fuera citada en el fallo Nº 06-2477 dictado por esa misma Sala el 18 de diciembre de 2006, señaló lo siguiente:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente los dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:”
“2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa”. (Resaltado del Tribunal)
“2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente”.
Del parágrafo de la aludida sentencia antes transcrita, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la figura de la perención breve dispuesta en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para los casos en el que la parte recurrente no cumpla con las cargas estatuidas en torno al cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 21 parágrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de los tres (03) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel de emplazamiento; esto debido a que el Legislador no hace alusión a la sanción que le acarrearía a la parte recurrente no cumplir con la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento, haciendo sólo referencia al supuesto de desistimiento que se da cuando la parte recurrente no consigne el ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su publicación.
Aplicando este Juzgado el criterio jurisprudencial vinculante antes señalado al caso de autos, se observa que el día 15 de octubre de 2009 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso de nulidad; por tanto a partir del día 16 de octubre de 2009 comenzó el lapso de tres (03) días de despacho que tenía el Tribunal para expedir el cartel previsto en el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se advirtió en el auto de admisión del presente recurso de nulidad; luego en fecha 20 de octubre de 2009, es decir, al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que se dejó constancia de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal expidió el referido cartel que riela al folio 70 del expediente, y por tanto al primer (1er) día de despacho siguiente a esa fecha comenzaron a correr los treinta (30) días de despacho que tenía la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento.
Ahora bien, según se desprende del cómputo realizado en fecha 13 de mayo de 2010, tal lapso venció el día 10 de diciembre de 2009, sin que la parte recurrente retirara el aludido cartel y por ende no publicara ni consignara el mismo; siendo esto así, estima este Juzgado que el abogado Jaime Pájaro Novoa, Inpreabogado 54.525, actuando como apoderado judicial de la Empresa “RENOVADORA LATINA, C.A,.”, parte recurrente, no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la oportunidad de su expedición y vencidos los tres (03) días de despacho con que cuenta el Tribunal para librar el mismo, una vez conste en autos las notificaciones referidas a la Admisión de la causa, de allí que este Órgano Jurisdiccional declara la PERENCIÓN en el presente recurso de nulidad, lo que hace luego de verificar que no hay infracción a normas de orden público, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de verificar que no hay violación de normas de orden público, declara la PERENCIÓN en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Jaime Pájaro Novoa, actuando como apoderado judicial de la Empresa “RENOVADORA LATINA, C.A,.”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00012936 dictada en fecha 17 de marzo de 2009 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. ALEXANDER QUEVEDO
En esta misma fecha 13 de mayo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMP.,
Exp: 09-2486/Msi.
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