REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de mayo de 2010
200º y 150º
ASUNTO: AH11-V-2008-000237 (45781)
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.370 y 91.726, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:
En relación a las pruebas documentales contenidas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
En lo atinente a la prueba testimonial promovida en el capítulo II de ratificación de documento emanado de tercero, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Para la evacuación de la testimonial del ciudadano JONATHAN AVENDAÑO BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 24.664.683, para que ratifique o no el contenido y firma de los instrumentos marcados “J” “K” “L” y “M”, los cuales fueron consignados con el libelo de la demanda, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, quien fijará día y hora para que tenga lugar el acto, para lo cual se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio, anexando copia certificada de los referidos documentos. Así se decide.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
AH11-V-2008-000237 (45781)
ES
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