REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2009-000505
Se inició el presente juicio por libelo presentado por el abogado Nancy Mawad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.882, quien actúa en su propio nombre y representación contra la sociedad mercantil Regalos Coccinelle C. A., por Resolución de Contrato.-
En fecha 05 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de Regalos Coccinelle C. A., en la persona de su presidente ciudadano Rubén Dario Colmenares, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.- Realizadas todas las diligencias tendientes a la citación personal de la parte demandada, las mismas fueron infructuosas, tal como lo informara el ciudadano alguacil, en virtud que a la dirección a la que se trasladó, le informaron que, el ciudadano Rubén Dario Colmenares, no se encontraba por estar haciendo diligencia fuera del local; razón por la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, previa solicitud de la parte actora, acordó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación; cumpliéndose con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, como lo es, publicación, consignación y fijación del cartel.-
En fecha 06 de agosto del 2009, el Juez del Juzgado supra mencionado, se inhibió de seguir conociendo la causa; correspondiéndole conocer del asunto a este Juzgado previa distribución de ley, quien mediante auto de fecha 05-10-09, le dio entrada y se avocó al conocimiento del mismo.-
En fecha 16 de diciembre de 2009, el Tribunal previo requerimiento de la parte actora, designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo dicho nombramiento en la persona de Mauricio Rodríguez, quien previa notificación, prestó el juramento de ley en fecha 24 de febrero de 2010.- Posterior a ello, la parte actora, se limitó a solicitar la citación del defensor judicial sin aportar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa; y, mediante auto de fecha 23 de abril del presente año, este juzgado instó a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de proveer lo solicitado por la parte actora.-
En fecha 28 de abril del presente año, la abogada Nancy Mawad, procedió a desistir del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada, Nancy Mawad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 18.882, actúa en su propio nombre y representación por tanto tiene plena facultad para desistir, por ello es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 28 de abril de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se establece.-
Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesarios, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 11-05-10, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 P. M.)
LA SECRETARIA
MRMC/NC/jaime.-
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