REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000226

Vista la demanda que antecede, suscrita por los ciudadanos Arnoldo José Gittens Leoto y Luís Carlos Briceño Rivero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.159.961 y 16.203.640, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Henry Escalona Melendez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.629, mediante la cual demandan a la sociedad mercantil Equivalores Casa de Bolsa C. A., por Cobro de Bolívares, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Alegan los demandantes, que entregaron a la hoy demandada, Equivalores Casa de Bolsa C. A., la suma de de Bs. 1.210.000,00, mediante tres transferencias bancarias, que dichas cantidades fueron entregadas a la accionada para ser pagadas al Banco Central de Venezuela por la compra de Bonos Cambiarios Venezolanos (BCV); que producto de la referida negociación la parte demandada hizo entrega a la parte accionante dos (2) cheques de Banesco Banco Universal, signados con los números 25131813 y 42131814, cada uno por la cantidad de Bs. 765.856,00), los cuales fueron devueltos por girar sobre fondos no disponibles luego de ser presentados al cobro; que resultaron infructuosas todas las gestiones tendientes a lograr el pago de tales cantidades por lo que procedieron a levantar los protestos a través de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, quien dejó constancia que los referidos instrumentos cambiarios no pudieron ser pagados por cuanto no tenían fondos para la fecha de emisión, para la fecha de presentación al cobro, ni para la fecha del protesto; que por tales razones proceden a demandar a la sociedad mercantil Equivalores Casa de Bolsa C. A., por Cobro de Bolívares.
Expuesto lo anterior considera pertinente quien suscribe señalar que según Resolución número 040 de fecha 26 de marzo del año en curso, emanada de la Comisión Nacional de Valores del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial número 39.401, de fecha 12 de abril del presente año, se resolvió la intervención de Equivalores Casa de Bolsa C. A., con cese de sus operaciones propias de mercado.
Ante tal situación resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 484 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual establece:
“Durante el régimen de intervención, liquidación, estatización, rehabilitación, o cualquiera otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución financiera afectada y las que constituyan el grupo financiero o sus empresas relacionadas.
Tampoco podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro, a menos que provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
En el caso de marras nos encontramos ante una sociedad mercantil demandada que se encuentra en estado de intervención por parte de la mencionada Comisión de Valores desde el día 26 de Marzo del año en curso, aunado a ello se evidencia que los hechos que generaron la demanda a que se contrae el presente juicio, se llevaron a cabo con anterioridad a la referida fecha, por lo que se encuentran dados los supuestos establecidos en la norma antes transcrita para Inadmitir la demanda.
En virtud de lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares intentaran los ciudadanos Arnoldo José Gittens Leoto y Luís Carlos Briceño Rivero contra la sociedad mercantil Equivalores Casa de Bolsa C. A. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de mayo del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se registro y publico la sentencia que antecede
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Ángel