REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-X-2010-000036
Admitida como ha sido la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda del Estado Miranda, el 31-08-1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21-10-1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A, Banco Universal, conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261.—del 6-9-99, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.784 del 10-9-99, evidenciada en asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 189-A-Pro, el 07-09-99, contra la sociedad mercantil GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI, C.A., en las personas de su Presidente ciudadana PATRICIA AZOCAR OLIVIER, titular de la cédula de identidad No. 11.071.465 y su Vicepresidente ciudadana LILIBETH DE LOS SANTOS NORIEGA CANO, titular de la cédula de identidad No. 13.254.248; y, a estas en su propio nombre en su carácter de fiadoras solidarias y principales pagadoras de la demandada, según expediente signado bajo el Nº AP11-M-2009-000512, en la cual la parte actora solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Articulo 630.- “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Este Tribunal con base en la norma anteriormente transcrita acuerda lo solicitado; y, en consecuencia decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto de Bs.3.205.930,65 que comprende la cantidad demandada Bs. 2.914.482,45, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10%, es decir Bs. 291.448,20.
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndole saber que se le faculta para nombrar Depositaria Judicial, Peritos y demás Auxiliares de justicia que creyere convenientes.
La Juez

María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
AH11-X-2010-000036
Daniel