REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por las abogadas BRIGITTE DI NATALE A. y MARÍA A. FEBRES CORDERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 36.287 y 26.746, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Distrito Capital, en el fecha 15 de Julio de 1959, bajo el Nº 37, tomo 21-A, con modificaciones posteriores realizadas por ante la misma oficina registral en fecha 25 de marzo de 2009, bajo el N° 52, Tomo 50-A-Sgdo, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la Sociedad Mercantil GRUPO EMPRESARIAL DE ALIMENTOS Y LACTEOS, C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos: Indira Teresa Quintero y Diego Loynaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 11.945.973 y 6.514.773, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, dentro del nuevo horario de despacho, comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., según resolución N° 2010-0001, de fecha 14 de enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que den contestación a la demanda, que por Cobro de Bolívares incoara en contra de su representada, la sociedad mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría. Líbrense compulsas previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia y entréguense en la oficina de alguacilazgo a fin de que el alguacil encargado gestione las citaciones ordenadas.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AP11-M-2009-000393
Asistente que realizó la actuación: Waleska