REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-V-1998-000023

Vistas las diferentes diligencias suscritas por el abogado HENRY PEREIRA GORRIN, titular de la cédula de identidad N° 1.875.229, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55, actuando en su carácter de Partidor designado en el juicio que por partición intentaron los ciudadanos MARIBEL GONZÁLEZ ARAUJO, MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ ARAUJO, JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ ARAUJO y CARLOS LUIS GONZÁLEZ ARAUJO, contra los ciudadanos GERARDO GONZÁLEZ PÉREZ y LYDA LA CORTE de GONZÁLEZ, en las cuales solicita se homologue la transacción celebrada por las partes en fecha 31 de octubre de 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Revisada como han sido las actas procesales en la presente causa, constata el Tribunal, que el partidor aportó a los autos, los poderes en original y en copias certificadas que le fueran requeridos, mediante auto dictado en fecha 14 de enero de 2010; los cuales son: poder otorgado a la ciudadana Angélica Araujo de González, titular de la cédula de identidad N° 2.272.065, por los ciudadanos Maribel González Araujo, María Carolina González Araujo, Julio Enrique González Araujo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.815.560, 6.502.562 y 5.534.902, respectivamente, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de julio de 2000, bajo el N° 84, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, y posteriormente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 1, Tomo 3, Protocolo Tercero, segundo trimestre del año 2007, folio 1 al folio 8.-
Copia certificada del poder que otorgara el ciudadano Carlos Luís González Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. 5.534.758, a la ciudadana Angélica Araujo de González, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1995, bajo el N° 86, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, y posteriormente registrado por ante el Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1995, anotado bajo el N° 49, Tomo 2, Protocolo Tercero, cuarto trimestre del año 1995, folio 198 al folio 201.-
Instrumento poder otorgado por los ciudadanos Gerardo González Pérez y Lida La Corte de González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 294.590 y 1.399.417, a los ciudadanos German Eduardo González La Corte y Amelia Margarita González La Corte, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.120.322 y 5.971.001, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 2008, bajo el N° 31, Tomo 242 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.-
Ahora bien, revisados como han sido los poderes supra mencionados, desprendiéndose de los mismos, las facultades de cada uno de los ciudadanos que suscribieran la transacción realizada en fecha 31 de octubre de 2008, ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro 05, Tomo 89, (f. 276 al 287); el tribunal considera que los mismos, tienen plena capacidad para transigir, en consecuencia es procedente dar por consumado la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 31 de octubre de 2008, ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro 05, Tomo 89, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se establece.-
Con relación a la entrega de dinero al Partidor, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.- Asi se establece.-
La Juez

Abg. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

Hora de Emisión: 8:45 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
Nro Antiguo 32625