REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000975

Vista la anterior demanda, presentada por el ciudadano José Puerta Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº 3.193.232, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ofelmina Lozano Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.770, consistente en el reconocimiento de la unión estable y concubinaria, que mantuvo en vida con quien dice era su concubina, ciudadana Reyna Auxiliadora Gil Campos, quien era venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-2.537.819; la cual mantuvo hasta su fallecimiento ab-intestato en fecha13-12-2004, en forma estable, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos, de dicha unión no procrearon hijos.-
Este Tribunal, por cuanto la demanda en cuestión no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley este Tribunal LA ADMITE y ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:00 a. m a 1:00 p.m., según Resolución de la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro 0001-2010, de fecha 13 de enero de 2010.- Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “ EL NACIONAL “ y “EL UNIVERSAL” dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”.-(negrillas y subrayado del Tribunal).
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez C.

Norka Cobis Ramírez




Hora de Emisión: 8:41 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime