REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000158
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES ALTOS JOVA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 56, Tomo 102 A Pro, en fecha 9 de julio de 2007, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos YOSMAN JAVIER DUARTE RIVAS y YOVANNY ALEXANDER ANDRADE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.155.593 y 12.820.124, respectivamente, y éstos últimos en su propio nombre, conjuntamente con ciudadana DIANA MARIA DI LASCIO YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliada en la Urbanización La Morita, Residencias La Sierra, Torre A, apartamento 101, piso 10, San Antonio de los Altos Municipio Los Salías, Estado Miranda, en su condición de fiadores, solidarios y principales pagadores de la obligación asumida por la empresa demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, mas un (1) día que se les conceden como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., en contra de ustedes, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada, ciudadana DIANA MARIA DI LASCIO YAÑEZ, antes identificada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la cual se ordena librar despacho con oficio previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida cautelar solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ.
MRM/NCR/gm .
AP11-M-2010-000158














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El Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria






Hora de Emisión: 11:22 AM
Asistente que realizo la actuación: