REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Mayo de 2010
200º y 151º


SOLICITANTES: ISABEL TERESA CONTRERAS RANGEL y RICHARD JOSÉ FIGUEROA GARCÍA, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.867.881 y V-10.524.809, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 21 de octubre de 2008, por los ciudadanos ISABEL TERESA CONTRERAS RANGEL y RICHARD JOSÉ FIGUEROA GARCÍA, identificados al inicio de este fallo, asistidos por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, adscrita a la Unidad de Protección del Niño ya la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Federal e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.074, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Febrero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal; de esa unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 07 de noviembre de 2008, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenando asimismo notificar al Fiscal del Ministerio Público. Siendo que en fecha 19 de noviembre de 2008, compareció ante la sede de este Juzgado, la abogada Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado. Este Tribunal, para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna sobre la solicitud de divorcio, es por lo que es procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ISABEL TERESA CONTRERAS RANGEL y RICHARD JOSÉ FIGUEROA GARCÍA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de Febrero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuya acta quedó inserta bajo el N° 15, año 1997.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.

María Rosa Martínez Catalán.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.


MRMC/NCR/Waleska.-
EXP. N° AH11-F-2008-000085 (2008-46152)