REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000915
Visto el escrito de pruebas constante de seis (06) folios útiles, y veintiséis (19) folios útiles, de anexos, presentado por ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.104, quien en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, ciudadanos José Antonio Gimón Monsalve y Mónica del Valle Carreño, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, y sobre la admisión de tales pruebas observa:
Con relación a las pruebas promovidas en el Capítulo I, mérito favorable de los autos, observa quien suscribe que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia, el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos; en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse.- Así se establece.-
Acerca de la inspección promovida al Capitulo II del escrito de Pruebas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse, en virtud que lo pretendido por el promovente, de dejar constancia de la existencia de varios arrendatarios que ocupan al igual que la parte actora, otras dependencias o anexidades del inmueble, en idéntica condición de arrendatarios; se contrae a la prueba admitida en fecha 20 de los corrientes, en la incidencia surgida en el cuaderno de medidas, (f.233 y 234) fijada para su practica, a las tres y media de la tarde, del cuarto día de despacho siguiente a la fecha supra mencionada, para dejar constancia de que en el recorrido por la casa-quinta se puede observar la existencia de varias divisiones y anexidades o apartamento y el nombre de las personas o familias que ocupan como arrendatarios las divisiones o anexidades o apartamentos de la quinta Teriscar; razón por la cual esta juzgadora, ordena practicar una sola inspección –acordada- que abarcará ambas, en virtud de la concurrencia de los particulares, sus resultas serán valoradas en su oportunidad tanto en el juicio principal como en la incidencia surgida.- Asi se establece.-
Respecto a la prueba documental, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.- Asi se establece.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
Hora de Emisión: 10:47 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
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