REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Mayo de 2010
200º y 151º
PARTES: OSCAR ANDRÉS AGUILAR PARDO y PAULA MARCONDES CUNHA DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.089.262 y 19.565.942, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2006-000153 (2006-43912)
La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 18 de Diciembre de 2006, por los ciudadanos Oscar Andrés Aguilar Pardo y Paula Marcondes Cunha de Aguilar, identificados al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 21 de julio del año 1984, en la Ciudad de Sao Paulo, Estado de Sao Paulo de la República Federativa de Brasil, por ante el Registrador Civil de Personas Naturales -13 Subdistrito Butanda Distrito, Municipio y Comarca de Sao Paulo, acta que fue debidamente inscrita en fecha 3 de agosto de 1990, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 81, Tomo I, del año 1990, que durante su unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres Anna Luisa y Maite, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.558.959 y 19.558.958, respectivamente, asimismo manifestaron que no tienen bienes que liquidar.-
En fecha 09 de enero de 2007, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, instó a la parte actora a que consigne la Gaceta Oficial emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, donde señale el cambio de Nacionalidad de la ciudadana Paula Marcondes Cunha de Aguilar.-
Cumpliendo las partes con tal requerimiento en fecha 15 de enero del año 2007, siendo que en fecha 22 de enero de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; del matrimonio contraído en fecha 21 de julio del año 1984, en la Ciudad de Sao Paulo, Estado de Sao Paulo de la República Federativa de Brasil, por ante el Registrador Civil de Personas Naturales -13 Subdistrito Butanda Distrito, Municipio y Comarca de Sao Paulo; acta de matrimonio que fue debidamente inscrita en fecha 3 de agosto de 1990, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 81, Tomo I, del año 1990, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
Cursa en autos diligencia de fecha 18 de mayo del año 2010, suscrita por los ciudadanos OSCAR ANDRÉS AGUILAR PARDO y PAULA MARCONDES CUNHA DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.089.262 y 19.565.942, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gabriela Ferrera Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.719, donde solicitaron se sirva decretar la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, toda vez que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los mismos.-
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos OSCAR ANDRÉS AGUILAR PARDO y PAULA MARCONDES CUNHA DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.089.262 y 19.565.942, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21 de julio del año 1984, en la Ciudad de Sao Paulo, Estado de Sao Paulo de la República Federativa de Brasil, por ante el Registrador Civil de Personas Naturales -13 Subdistrito Butanda Distrito, Municipio y Comarca de Sao Paulo, acta que fue debidamente inscrita en fecha 3 de agosto de 1990, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 81, Tomo I, del año 1990.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AH11-F-2006-000153 (Nº Antiguo 2006-43912)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-
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