REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000915

Visto el escrito de pruebas constante de 03 folios útiles, presentado por el abogado Luís Carlos Gallegos, inpreabogado bajo el Nº 99.395, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandadas ciudadanos Patricia Amelia Pumarol Villegas y Martha Fernanda Pumarol Acosta, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, y sobre la admisión de tales pruebas observa: Con relación a las pruebas promovidas en el Capítulo I, mérito favorable de los autos, observa quien suscribe que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia, el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos; en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse.- Así se establece.-
Respecto a la adhesión de las pruebas, realizada por el abogado Luís Carlos Gallegos, apoderado judicial de la parte co-demandadas ciudadanos Patricia Amelia Pumarol Villegas y Martha Fernanda Pumarol Acosta, conforme el principio de la comunidad de las pruebas, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Asi se establece.-
La Juez

María Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-


Hora de Emisión: 11:35 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime