REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 28 Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2010-000174

Por recibido el expediente procedente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE y MAURO MIRTOLINI contra ANA FERNANDEZ, el cual está formado por un cuaderno principal constante de 120 folios útiles y un cuaderno de medidas en 18 folios útiles.-
El Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:
La presente causa fue interpuesta por el abogado ANTONIO BRANDO, apoderado judicial de los ciudadanos VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE y MAURO MIRTOLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.978.620 y 6.562.031, respectivamente, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en fecha 26-10-2009, (f. 7); la cual previa distribución de ley, le correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien admitió la demanda conforme el procedimiento previsto en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil; y, siendo que en fecha 19-01-2010, las partes celebraron transacción, por lo que dicho Juzgado procedió en fecha 02-03-2010, a dictar la respectiva homologación, contra la mencionada sentencia, el representante judicial de la parte demandada, abogado NERIO LOZADA, ejerció recurso de apelación, mediante diligencia de fecha 11-03-2010; la cual fue oída por el Juzgado A-quo, mediante auto de fecha 15-03-2010, en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y, previa distribución de ley le correspondió conocer a este Juzgado.-
Ahora bien, en sentencia de la Sala Civil de fecha 10-3-2010, (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio de fecha10-12-2009, en el que se estableció que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, establece que: “…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de …3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria…, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.-
Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, o sea, el 02-04-2009, fecha de publicación en Gaceta, por tanto, habiendo sido interpuesta la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento que nos ocupa (folio 1) en fecha 17-07-2009, es decir, con posterioridad a la enterada en vigencia de la resolución emanada del Máximo Tribunal, el competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 02-03-2010, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, designado por distribución.- Así se establece.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara su incompetencia para conocer del presente recurso y ordena la remisión del presente expediente al Distribuidor Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 28 de Mayo de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez

Maria Rosa Martínez C.
LA Secretaria.-

Norka Cobis Ramírez







En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.-


Asistente que realizo la actuación: ES