REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

PARTES: JOSE RAMON ACOSTA DIAZ y TIANY GISELA ALZURUTT de ACOSTA, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.435.975 y v-5.418.707, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.138.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 1° de octubre de 2008, por los ciudadanos, José Ramón Acosta Díaz y Tiany Gisela Alzurutt de Acosta, asistidos por la abogada Mirian azuaje Hernández, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el extinto Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de febrero de 1.997, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Puente Nuevo a Puerto Escondido, Edificio San José, Piso 3, Apartamento 3-B, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Capital; que desde el día 1° de Diciembre del año 2000 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijo alguno, y no adquirieron bienes que liquidar; por lo que solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 03 de Noviembre de 2008, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 27 de mayo del presente año, compareció la abogada Irde Capote Mendoza, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no realizó objeción alguna a la acción intentada por los solicitantes, manifestando que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JOSE RAMON ACOSTA DIAZ y TIANY GISELA ALZURUTT de ACOSTA,. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el extinto Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Decimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial) en fecha 05 de febrero de 1.997.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 31 días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Angel