REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-M-2002-000026

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Zulma DeMendoza, inscrita en el I. P. S. A., bajo el número 75.333, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13/06/2008, mediante la cual confirmó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07/11/2005, solicita que de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se nombren expertos a los fines de que se sirvan determinar el monto al cual ascienden las costas a que fuera condenada la parte actora, así como los honorarios de abogados, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre tales pedimentos observa:
Pretende la representación judicial de la parte demandada se proceda al nombramiento de expertos al cual hace referencia el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar el monto al cual asciende las costas del presente juicio y cuyo pago fue condenado a la parte actora, adicionalmente aspira que el Tribunal calcule el monto de los honorarios de abogados.
En primer lugar resulta conveniente traer a colación lo establecido en el artículo 249 del Código Adjetivo el cual es del tenor siguiente:
En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.(Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que la experticia complementaria del fallo debe se acordada en la propia sentencia que condene a pagar o restituir frutos, intereses, daños, o acuerde una indemnización de cualquier especie, debiendo en tal oportunidad determinar en que consisten los puntos que deberán ser tomados en cuenta y que servirán como base a los expertos para llevar a cabo la misma.
En el caso de marras y luego de revisado el texto de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, así como el dictado por este Juzgado, no se evidencia en ninguno de los fallos que de forma expresa se haya ordenado realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar las costas del proceso y mucho menos para determinar el monto de los honorarios de abogados, por lo que lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada no puede ser sustanciado conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.
Adicionalmente este Juzgado considera pertinente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto del año próximo pasado, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, ratificó lo establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de la referida Sala Constitucional, señalando los cuatro supuestos que se dan cuando un abogado pretende el cobro de honorarios a su cliente o al perdidoso en costas, indicando además ante quien deben tramitarse los mismos. En tal sentido se estableció en el referido fallo:
“…cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse…, …ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme…, …sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
En el caso bajo estudio, se verificó que el juicio que podría generar los honorarios profesionales que hoy pretende la representación judicial de la parte demandada el Tribunal estime, se encuentra definitivamente firme tal y como lo declarara el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 16/01/2009, cursante al folio ciento setenta y tres (173) de la presente pieza, por lo que en aplicación de la sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, que reitera tal y como fuese señalado anteriormente criterios sostenidos por dicha Sala y la Sala Civil; tal pretensión debe ser intentada mediante una demanda autónoma. Así se establece.
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados resulta forzoso para este Juzgado Negar la solicitud de nombramiento de expertos conforme lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, así como el cálculo de las costas a las que fuese condenada la parte actora y los posibles honorarios de abogados. Así se decide.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel