REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de mayo de 2010
200º y 151º
PARTES: GUSTAVO ALBERTO ZARRAGA VERHOOKS e IADERA MIJARES ROSSETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.514.621 y 12.623.660, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: HAYDEE ESPAÑA SÁNCHEZ y GILKA ANGULO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 18.007 y 15.579, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2008-000140/45262
Por auto de fecha 03 de marzo de 2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO ZARRAGA VERHOOKS e IADERA MIJARES ROSSETTI; identificados al inicio del presente fallo, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído por ellos el 09 de diciembre de 2005, por ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda. -
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO ZARRAGA VERHOOKS e IADERA MIJARES ROSSETTI, debidamente asistidos por los abogados Haydee España Sánchez y Gilka Angulo Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 18.007 y 15.579, respectivamente y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 03 de marzo de 2008.
Así las cosas, este Tribunal luego de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO ZARRAGA VERHOOKS e IADERA MIJARES ROSSETTI. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha el 09 de diciembre de 2005, por ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda. –
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
AH11-F-2008-000140/45262
Daniel