REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2008-000134
Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado Pedro Domingo Pallotta Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Cartonaje Ausonia C. A.,“, parte demandada en el presente juicio, en el cual entre otras cosas procede a reconvenir a la parte actora Inversiones RODECA C. A., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa:
El artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
En el presente asunto observa quien suscribe que la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, estimo la reconvención en la cantidad de Bolívares Veinticinco Mil Trescientos Ochenta y Seis con Setenta y dos Céntimos (Bs. 25.386,72).
Establecida la estimación de la reconvención por parte de la hoy demandada-reconviniente, es menester señalar lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, en la cual a los fines de distribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia, modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y de Tránsito, estableciendo que los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), lo que implica la suma de Bs. 195.000,00, equivalente al cambio de unidad tributaria, la cual actualmente se encuentra en Bs. 65,00.
En consecuencia verificado que el valor de la reconvención en la presente causa es inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, ya que tal y como lo verificara este Juzgado, dicho valor asciende a la cantidad de Bs.25.386,72, monto atribuido a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo prevé la referida resolución, razón por la cual este Juzgado actuando conforme a los dispuesto en el artículo 888 del Código Adjetivo en concordancia con lo dispuesto en la Resolución arriba mencionada declara Inadmisible la reconvención.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la reconvención formulada por el abogado Pedro Domingo Pallotta Vásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Cartonaje Ausonia C. A.,“ Así se establece.
La Juez.
María Rosa Martínez.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
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