REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000176
SOLICITANTES: MAURO ROMERO DEL GIUDICE SARACCO y MARÍA CRISTINA LEAL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.534.012 y V-15.192.543, respectivamente, debidamente asistidos, el primero por el abogado en ejercicio Joelle Vegas Rivas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.368; y la segunda por la abogada en ejercicio Belkis López, de este domicilio e inscrita en el Inoreabogado bajo el Nº 66.622.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
I
DE LA NARRATIVA
Vistos estos autos, se observa:
En fecha 24 de Marzo de 2009 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito Solicitud correspondiente, así como los recaudos fundamentales relacionadas a aquella, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, en su condición de Distribuidor de causas, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud.
En fecha 26 de Marzo de 2009, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
Seguidamente, en fecha 21 de Abril de 2010 comparecieron los ciudadanos Mauro Romero del Giudice Saracco y María Cristina Leal Navarro, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Ramón Carvallo López, suficientemente identificada en autos, y solicitaron se declarare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes habida, ello en razón de haber transcurrido el lapso de Ley, y no habiendo a la fecha reconciliación alguna entre los cónyuges.
II
DE LA MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 26 de Marzo de 2009, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MAURO ROMERO DEL GIUDICE SARACCO y MARÍA CRISTINA LEAL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.534.012 y V-15.192.543, respectivamente.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, MAURO ROMERO DEL GIUDICE SARACCO y MARÍA CRISTINA LEAL NAVARRO, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-
III
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MAURO ROMERO DEL GIUDICE SARACCO y MARÍA CRISTINA LEAL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.534.012 y V-15.192.543, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de matrimonio inserta bajo el N° 105 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005, libro Dos (02).-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Trece (13) de Mayo de Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

En la misma fecha siendo las ________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

Hora de Emisión: 9:45 AM
Asistente que realizo la actuación: Jonathan Morales