REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2008-000183

Vista la diligencia de fecha 30 de abril de 2010, suscrita por la abogada Yvana Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.509, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana GLADYS MERCEDES CASTRO ROJAS, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue en contra de los ciudadanos GIUSEPPINA PIOVOSO DE CANNAZZARO y BENIGNO CARLO CANNAZZARO FORESTIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.116.236, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


En el caso que nos ocupa, consta del poder consignado en autos por la abogada Yvana Borges, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana GLADYS MERCEDES CASTRO ROJAS, que la referida profesional tiene facultad expresa para desistir.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 30 de abril de 2010, en el juicio que por resolución de contrato sigue la ciudadana GLADYS MERCEDES CASTRO ROJAS, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue en contra de los ciudadanos GIUSEPPINA PIOVOSO DE CANNAZZARO y BENIGNO CARLO CANNAZZARO FORESTIERI, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 06 de mayo de 2010. 200º y 151º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Pablo.