REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2010-000135

Vista la diligencia de fecha 30 de Abril de 2010, suscrita por la abogada JUSBINY VALERA VIVAS, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por DIVORCIO sigue ANTERO DE JESUS OJEDA PEREZ, contra la ciudadana MARTA ELENA RODRIGUEZ SILVA, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana JUSBINY VALERA VIVAS, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.806, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento de la solicitud presentada en fecha 24 de Marzo de 2010, en el juicio por DIVORCIO incoado por ANTERO DE JESUS OJEDA PEREZ, contra la ciudadana MARTA ELENA RODRIGUEZ SILVA signado con el expediente No. AP11-F-2010-000135 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp. Nº AP11-F-2010-000135
LRHG/MGHR/Ronnie