REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000126

PARTE ACTORA: ciudadanos HILDA MARIA RAMIREZ ISAVA DE ZINN, EUGENIA RAMIREZ ISAVA DE OCHO, MERCEDES RAMIREZ ISAVA DE HERNANDEZ, MANUEL RAMIREZ ISAVA, DANIEL RAMIREZ ARAUJO y DANIEL RAMIREZ ISAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.349.465, V-3.667.722, V-3667.355, V-2.942.332, V-11.312.340 y V-3.121.641.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION CIEN POR CIENTO PC, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 214-A-VII.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 30 de abril de 2010, suscrita por la abogada YVANA BORGES ROSALES, en su carácter de apoderada judicial de la actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil., desisto del procedimiento.…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“Articulo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada YVANA BORGES ROSALES, en su carácter de apoderada de los ciudadanos HILDA MARIA RAMIREZ ISAVA DE ZINN, EUGENIA RAMIREZ ISAVA DE OCHO, MERCEDES RAMIREZ ISAVA DE HERNANDEZ, MANUEL RAMIREZ ISAVA, DANIEL RAMIREZ ARAUJO y DANIEL RAMIREZ ISAVA, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de los demandantes de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al folio 06 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 30 de abril de 2010, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 12:01 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA.




JCVR/ CB/WILMER.