REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2006-000047
SOLICITANTES: AUGUSTO RAFAEL LEÓN RINCONES y YANIRA ANASBETTI MARCIAL DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.048.294 y V-15.440.802, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Celia Mendes, Yasmin Cordoba Barrios y Luís Enrique López, inscritos en el Inpreabogado bajo los 66.554, 32.804 y 122.474.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.
I
En escrito presentado en fecha 18/07/2006, por los ciudadanos AUGUSTO RAFAEL LEÓN RINCONES y YANIRA ANASBETTI MARCIAL DE CASTRO, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 17 de junio de 2.005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 31/07/2006, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16/10/2007, comparecieron los ciudadanos AUGUSTO RAFAEL LEÓN RINCONES y YANIRA ANASBETTI MARCIAL DE CASTRO, debidamente asistidos por la abogada Yasmin Cordoba Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y por auto de fecha 19/10/2007 el Tribunal insto a los solicitantes a consignar acta de matrimonio a los fines de poder emitir pronunciamiento alguno, cumplimiento este que dieron las parte en fecha 15 de enero de 2008.
Asimismo en fecha 12/05/2009, compareció el abogado Luís Enrique López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.474, asistiendo al ciudadano Augusto Rafael León Rincones, parte solicitante en el presente juicio, mediante la cual solicitó se dicte sentencia.
II
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal conforme a la norma antes transcrita, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 17 de junio de 2.005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 84, año 2005, de los Libros respectivos. Así se establece.
III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos AUGUSTO RAFAEL LEÓN RINCONES y YANIRA ANASBETTI MARCIAL DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.048.294 y V-15.440.802 y, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.

En la misma fecha, siendo las 12:52 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT.
Asistente que realizó la actuación: Ana G.-