REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2009-000053
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por la abogada Nelly Arias, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano HUGO JOSÉ ROMERO TABARES, parte actora en la presente causa y a tal efecto observa:
La representación judicial de la parte actora en su escrito de fecha 10 de mayo de 2010, solicitó a este Tribunal “reconsidere la negación de la medida de secuestro” solicitada por la parte actora.
Ahora bien, encuentra este sentenciador que la necesidad de la presunción grave del derecho que se reclama radica en justificar las consecuencias limitativas que acarrea la medida cautelar ab initio. Se hace forzoso un juicio de valor que haga presumir la garantía de que la medida preventiva va a cumplir su función, es decir, asegurar el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo según sea su naturaleza. Por otra parte, la presunción de existencia de las circunstancias que en el caso de que el derecho existiere, hacen temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo, como condición de procedibilidad de la medida comprendido genéricamente en el Artículo 585 del Código Adjetivo Civil, consideraciones éstas que este Operador de Justicia dejó plasmadas en la decisión de fecha 03 de julio de 2009 y que fueron suficientes para negar la medida cautelar solicitada.
En ese sentido, analizado el “escrito de reconsideración” presentado en fecha 10 de mayo del corriente año, advierte este Juzgador que el mismo DEBE SER DESESTIMADO dado que la ley procesal civil vigente, contempla los mecanismos correspondientes a fin de recurrir ante las decisiones tomadas por los órganos administradores de justicia.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la petición de “reconsideración” efectuada por la abogada Nelly Arias, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano HUGO JOSÉ ROMERO TABARES, parte actora en la presente causa y así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. CAROLYN YULIP BETHENCOURT