REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000537
PARTE DEMANDANTE: Irene Castillo Gonzalo, venezolana, mayor de edad, comerciante, con cédula de la cédula de identidad Nº V-6.557.173.
APODERADA JUDICIAL: José Miguel Azocar Rojas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.453
PARTE DEMANDADA: María Carolina Castillo Gonzalo, venezolana, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad Nº V-4.768.625.
MOTIVO: Partición.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de abril de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia, quien en fecha 27/04/09,declinó la competencia por la cuantía.
Por decisión de fecha 13 de abril de 2010, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en razón de la materia.
En fecha 24/04/2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado.
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la reclamación de partición, mediante el cual, la parte accionante en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita que los Tribunales de Municipio Tienen la competencia para conocer de Primera Instancia de los asuntos contenciosos que no exceda de 3.000 UT (subrayado del Tribunal), razón por la cual este Juzgado declino la competencia.
Ahora bien, desde esta perspectiva y visto que este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, en consecuencia, al considerarse competente para conocer de la presente causa al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal éste declinante en razón de la materia, es por lo que se plantea el conflicto de competencia negativo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el expediente respectivo al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que el Tribunal que resulte sorteado dilucide a qué órgano debe atribuírsele la competencia para conocer del presente asunto.
-III-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del valor de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, tal como quedo establecido en la sentencia de fecha 27/04/09;
Segundo: PLANTEAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA negativo al considerar que el Tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
Tercero: se ordena la remisión del presente expediente a la distribución de los Juzgados Superiores para que a quien corresponda dirima el conflicto planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha siendo las 11:37 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT

Asistente que realizó la actuación: Ana G.-