REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001013
Visto el cómputo que antecede del mismo se desprende que en fecha 09 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Ramón Díaz Henríquez, se dio por citado en el presente juicio, igualmente en fecha 15 de abril de 2010, el precitado abogado dio contestación a la demanda de fondo, acompañando a dicho escrito los documentos que consideró pertinente para basar la misma.
Posteriormente en fecha 26 de abril de 2010, el apoderado judicial de la actora, abogado Fidel Villegas Hernández, mediante diligencia tachó los documentos que rielan insertos a los folios 88 y 89 del presente asunto, referentes a la comunicación de terminación de contrato y a la confirmación de entrega emitida por Ipostel, formalizando dicha tacha mediante escrito consignado en fecha 3 de mayo de 2010. Igualmente en fecha 10 de mayo de 2010, el apoderado demandado consignó escrito de contestación de tacha.
A los fines de emitir pronunciamiento este Juzgado considera importante señalar que el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“artículo 443.- Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil, la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo a la demanda, amenos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo.
Pasadas estas oportunidades sin tacharlo se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observaran las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Del artículo anterior se desprende que la oportunidad para tachar los documentos presentados junto con la contestación de la demanda, es al quinto día después de producido como lo indica el artículo antes trascrito, en el caso de autos, el apoderado judicial de la parte actora, tachó los documentos privados presentados por el apoderado judicial de la parte demandada al sexto (6to) día de producidos, trayendo como consecuencia que todos los lapsos establecidos para el tramite de la proposición de la tacha, es decir su formalización y contestación se llevaran acabo fuera del tiempo pertinente para ello, por lo que este Juzgado, en virtud a los razonamientos antes expuestos NIEGA por extemporánea la solicitud de tacha presentada en fecha 26 de abril de 2010, por el abogado Fidel Villegas.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT
Asunto: AP11-V-2009-001013
JCVR/CB/ Iriana.-