REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2007-000311
SOLICITANTES: GONZALEZ URBINA JENNIFER ALEJANDRA y VELASQUEZ BARRIOS FIDEL ERNESTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.397.206 y V-12.558.201, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: SILVERIO ANTONIO URBINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20120.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2007, por los ciudadanos GONZALEZ URBINA JENNIFER ALEJANDRA y VELASQUEZ BARRIOS FIDEL ERNESTO, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil día 15 de octubre de 2005, ante LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la esquina San Pedro a San Federico, calle Real de Sarría, casa No. 1, Municipio Libertador; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de comunidad y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 27 de noviembre de 2007, se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 13 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos GONZALEZ URBINA JENNIFER ALEJANDRA y VELASQUEZ BARRIOS FIDEL ERNESTO, debidamente asistidos por el abogado Silverio Antonio Urbina, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Ahora bien, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que:
“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Conforme a la norma antes transcrita este Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 15 de octubre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el número 190, año 2005, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos GONZALEZ URBINA JENNIFER ALEJANDRA y VELASQUEZ BARRIOS FIDEL ERNESTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.397.206 y V-12.558.201, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 20 de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 11:55 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO




Asunto: AH13-F-2007-000311.-
JCVR/CB/ YESSICA MARTÍNEZ.-