REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000214
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES TUY MERUN S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre del año 2001, anotado bajo el N° 20, Tomo 592-AQto, en la persona del ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA PADILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Higuerote Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.157.944, en su carácter de presidente de la compañía.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos EDGAR COLMAN V., y LENNYS AMARILIS RODRIGUEZ LEON inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.426 y 110.133 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO TURISTICO HIGUEROTE C.A., la cual se encuentra constituida según Documento constituido Estatutario inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1.964, bajo el N° 96, tomo 24-A, en la persona de su Presidente o Vicepresidente, ciudadanas INÉS CHÁVEZ SILVA y/o MYRIAM CAVALIERI DE CAMPO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 28 de abril de 2010, suscrita por el abogado BENICIO ZERPA ROJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29970, asistiendo en ese acto al ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA, actuando en su carácter de presidente de la empresa INVERSIONES TUY MERUN S.A., y expuso lo siguiente:
“…Por cuanto por ante los tribunales de esta Jurisdicción cursa una demanda del CENTRO TURISTICO HIGUEROTE C.A., contra mi representado, ante la imposibilidad de sostener dos juicios, por un caso que puede ser ventilado en uno solo, procedo a retirar la presente demanda y pido que se me devuelvan los recaudos probatorios consignados…”
El Tribunal al respecto observa:
La parte actora al manifestar que procede a retirar la demanda, tiene la voluntad de abandonar el procedimiento incoado, lo que significa que su pedimento se basa en el desistimiento, en virtud de que este, es el acto por el cual el actor retira la demanda, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal.
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA PADILLA, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES TUY MERUM S.A., parte actora, debidamente asistido de abogado, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad que tiene de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la resolución el contrato.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) El desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 28 de abril de 2010 del procedimiento por resolución de contrato intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES TUY MERUN S.A., contra el CENTRO TURISTICO HIGUEROTE C.A., en los términos contenidos en el mismo y téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Se ordena la devolución de los documentos originales y copias certificadas que corren insertos en los folios Nros. 26 al 30 y 36 previa certificación de los fotostatos necesarios. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintisiete (27) de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 09:04 horas de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCVR/DPB/ Nairobis.-