REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000152
SOLICITANTES: EDUARDO JAKUBOWICZ FEDER y DANUTA JULIA ZIELINSKI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.720.666 y V-3.055.644, respectivamente.
ABOGADOS: el primero asistido por la abogada en ejercicio YUSETH MARTÍNEZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.166, y la segunda representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.600.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.

En escrito presentado en fecha 23/03/2009, por los ciudadanos EDUARDO JAKUBOWICZ FEDER y DANUTA JULIA ZIELINSKI, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 19 de diciembre de 1969, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: la Calle Norte, Residencias La Tenería, apartamento 3-E, Urbanización Lomas de Los Chorros, Municipio Sucre; que durante dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Salomón Jakubowicz y Jonathan Jakubowicz (hoy día mayores de edad), que adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 31 de marzo de 2009, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
Posterior a ello, en fecha 30 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos EDUARDO JAKUBOWICZ FEDER y DANUTA JULIA ZIELINSKI, el primero asistido de abogada y la segunda a través de representación judicial, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma antes transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 19 de diciembre de 1969, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 375, año 1969, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos EDUARDO JAKUBOWICZ FEDER y DANUTA JULIA ZIELINSKI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.720.666 y V-3.055.644, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
En cuanto a la comunidad conyugal procédase a la liquidación correspondiente una vez ejecutoriada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 11:48 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.

Asunto Nº AP11-F-2009-000152
JCVR/CB/Andreina.-