REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000204
PARTE ACTORA: ciudadano MANUEL ANTONIO BAUTISTA NIÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.590.
APODERADO JUDICIAL: Rene Alejandro Guarín Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.847.
PARTE DEMANDADA: ANA TERESA NIÑO MOLINA y HÉCTOR JESÚS URETT RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.079.802 y V-3.819.971, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Nulidad de Compra Venta.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En escrito consignado en fecha 04 de mayo de 2010, por el abogado René Alejandro Guarín Martínez, en su carácter de apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto formalmente del presente procedimiento…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado René Alejandro Guarín Martínez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO BAUTISTA NIÑO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la nulidad de un contrato de compra venta. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible a los folios Nros. 12 y 13 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún los demandados no han dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano MANUEL ANTONIO BAUTISTA NIÑO contra los ciudadanos ANA TERESA NIÑO MOLINA y HÉCTOR JESÚS URETT RAMOS, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Año 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 11:37 horas de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT
Asunto: AP11-V-2010-000204
JCVR/CB/ Iriana.-