REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2006-000013

PARTE ACTORA: JORGE COROMOTO TORRES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.041.574.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA LIMPIO BOLIVAR, ITAMAR MATERANO LIMPIO, ALBERTO PEÑA TORRES y HELEN MENDOZA FERRER, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.024, 114.087, 44.941 y 10.788, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NANCY ENRIQUETA BELTRAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.962.557.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Consta en Autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Tercero Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 10 de Octubre de 2006.-

Efectuado el desistimiento al procedimiento por la ciudadana ITAMAR MATERANO LIMPIO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita la ciudadana ITAMAR MATERANO LIMPIO, en fecha 06 de Mayo de 2010, cursante al folio Ciento Tres (103) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2006-000013
CAR/MVA/JA