REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2006-000059

PARTE ACTORA: CONDOMINIOS ACTUALES G.R, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, el 08 de Abril de 1991, bajo el Nº 66, Tomo 16-A Sgdo.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YVONNE MARÍA ACARE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-7.251.263, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 63.856.-
PARTE DEMANDADA: IVÁN GERARDO ZAVARCE y RUTH ARELIS GÓMEZ DE ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.972.757 y V-5.525.522, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARICARMEN ALONSO LÓPEZ, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.563.121 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.571.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-
El presente procedimiento se inicia por escrito consignado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 10 de Abril de 2007.- Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 05 de Mayo de 2010, y consignada a los autos del cuaderno principal mediante diligencia del 05 del mismo mes y año, En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para
disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras que la parte demandada representada por los ciudadanos IVÁN GERARDO ZAVARCE y RUTH ARELIS GÓMEZ DE ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.972.757 y V-5.525.522, respectivamente, debidamente representados por la abogada MARICARMEN ALONSO LÓPEZ, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.563.121 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.571, y la parte actora CONDOMINIOS ACTUALES G.R, C.A, representada por la abogada YVONNE MARÍA ACARE SANCHEZ, antes identificada partes en el presente procedimiento, realizaron Transacción Judicial, y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA entre los ciudadanos IVÁN GERARDO ZAVARCE y RUTH ARELIS GÓMEZ DE ZAVARCE y CONDOMINIOS ACTUALES G.R, C.A., plenamente identificados, y, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2006-000059
CARR/MVA/AT