REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-S-2007-000199

SOLICITANTES: Ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO CEPEDA TARAZONA y JOAHANNA CRISTINA TRIP, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.989.272 y V- 14.990.299.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JENNY BASTIDAS OHEP, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.948

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En virtud de haber sido designado en 22-07-2009, según oficio CJ-09-13121, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; me AVOCO al conocimiento de la misma.
En escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2007, por los precitados ciudadanos, solicitaron su separación de cuerpos y bienes. Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 27 de Diciembre de 1973, por ante la Prefectura del Distrito Bolivar del Estado Tachira.
Alegaron también que durante dicha unión matrimonial procrearon (02) hijos, de nombres MARIA CRISTINA CEPEDA TRIP y JUAN GUILLERMO CEPEDA TRIP, ambos mayores de edad, de igual manera adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 20 de Octubre de 2008, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Así mismo, en fecha 04 de Mayo d 2010, comparecieron los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO CEPEDA TARAZONA y JOAHANNA CRISTINA TRIP, asistidos por el Ciudadano: RUBEN ALEJANDRO MAESTRE WILLS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.713, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 27 de Diciembre de 1973, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Táchira. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO CEPEDA TARAZONA y JOAHANNA CRISTINA TRIP, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.989.272 y V- 14.990.299, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2007-000199
CARR/MVA/ES