REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000502
PARTE ACTORA: AUDIO VIDEO CARIBE, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 23 de Mayo de 1.973, anotada bajo el Nº 133, Tomo 32-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLA MACHADO CARIAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.392
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELECTRO AVILA 2050-1, C.A. de este domicilio debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 26 de Octubre de 2006, anotada bajo el Nº 51, Tomo 225- A- Sgdo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCRIS PEREZ GRACIANI inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.168
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Tribunal, en fecha 04 de Mayo de 2010, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodríguez Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-M-2009-000502
CARR/MVA/IBG
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