REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2008-000188

PARTE SOLICITANTE: MARIA FATIMA DA SILVA FREITAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GIUSEPPINA MALTESE CONEO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.978.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a este Juzgado.
En fecha 30 de Julio de 2008, el solicitante acompañado por su Abogado asistente procedió a consignar los recaudos a la presente solicitud.
Posteriormente en fecha 13 de Agosto de 2008, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó librar edicto a las personas que pueden tener interés en esta solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo en fecha 24 de Octubre de 2008, la solicitante consigno publicación del Edicto. En fecha 14 de Noviembre de 2008, comparece el Alguacil MIGUEL RICARDO PEÑA, alguacil de este juzgado quien consigna boleta firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público.
Narrado lo anterior pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente, tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:
II
La presente solicitud se encuentra fundamentada en la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA FATIMA DA SILVA FREITAS, en los Libros de Actas de Nacimiento de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por ser este su lugar de nacimiento; y a tal fin la solicitante consignó a los autos constancia expedida en fecha 30 de Julio de 1.996, por el Jefe Civil de la Prefectura San Juan del Municipio Libertador.
Así mismo, la solicitante trajo a los autos, copias simples de la Cédula de Identidad y del Pasaporte, por otro lado consigno, Partida de Nacimiento de la ciudadana solicitante expedida por el Registro Principal del Distrito Federal, MARIA FATIMA DA SILVA FREITAS; por ultimo y no menos importante la solicitante consigno a los autos una constancia expedida por la Jefatura Civil de San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de donde se desprende que dicho despacho, informó que en los Libros de nacimientos llevados por ese despacho no se encontró el acta de nacimiento que corresponde a la ciudadana MARIA FATIMA, parte solicitante.
Así las cosas, y con vista al material probatorio aportado por la solicitante en la presente solicitud, así como cumplida la formalidad del llamamiento por prensa de los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que no cursa en autos que persona alguna formulara objeción a la solicitud en el término establecido por la ley; en consecuencia, y en aplicación de la normativa que regula este tipo de procedimientos, quien aquí decide considera que la solicitud de marras debe prosperar en derecho, tal y como se dejara asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA DE FATIMA DA SILVA FREITAS y en consecuencia se ordena insertarla en los Libros de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 28 de Julio de 1.969. Líbrense las copias certificadas correspondientes y una vez consten en autos los fotostatos consignados por el solicitante, remítanse anexas a oficios a las autoridades competentes, a fin de que de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil vigente, procedan a estampar las notas marginales correspondientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000188
CARR/MVA//MV