REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2008-000352
Vista la manifestación realizada personalmente por los ciudadanos MARCO PAOLO ALVES RIVEIRO y MARIA GABRIELA COLOMINE MAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.008.013 y V-6.719.639, en su diligencia de fecha 11.05.2010, asistidos por la profesional del derecho EUGENIA BULGARIS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.294, mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de que no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna en el transcurso del año consagrado en nuestra legislación civil.

Al respecto este Tribunal observa que el Juez, conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil podrá declarar la disolución del vinculo conyugal cuando se encuentran llenos los supuestos consagrados en los artículos mencionados; a saber:
Que los cónyuges tengan menos de cinco años de haber contraído matrimonio civil.
Que exista la manifestación mutua de los cónyuges en la separación de cuerpos y que dicha voluntad sea expresada ante el Juez Civil de la Jurisdicción competente.
Que declarada judicialmente la separación de cuerpos de los cónyuges no se produzca durante el año siguiente la reconciliación, y amistosamente soliciten ante el Juez les sea declarada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; en cuyo caso el tribunal procederá de manera sumaria a sustanciarlo.

En el caso que nos ocupa, se encuentran dados los supuestos de Ley, puesto que existe el pronunciamiento del Tribunal decretando la separación de cuerpos de los interesados el cual se efectuó en fecha 27.04.2009, y de igual manera existe también la manifestación expresa de los cónyuges en continuar con los trámites de divorcio, por lo que considera este Juzgador procedente la solicitud.

Por los razonamientos anteriormente expuestos y actuando de conformidad a lo consagrado por nuestro legislador en su artículo 189 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARCO PAOLO ALVES RIVEIRO y MARIA GABRIELA COLOMINE MAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.008.013 y V-6.719.639.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual habían contraído el día 10 de marzo de 2007, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodríguez Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000352
CARR/MVA//MM