REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-S-2007-000008
Por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2007, comparecieron los ciudadanos HECTOR MANUEL SANEZ y EPIFANÍA EMILIANA GONZÁLEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.520.474 y V.- 6.460.613, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA BOLÍVAR SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.422, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 896, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que no procrearon hijos y así mismo que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud, se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa
PRIMERO: La solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio contenida en el artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho de los cónyuges en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años; SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al DIVORCIO solicitado, por lo que a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HECTOR MANUEL SANEZ y EPIFANÍA EMILIANA GONZÁLEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.520.474 y V.- 6.460.613, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 14 de diciembre de 1.989, y cuya acta se encuentra inserta en los libros de matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito capital, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 896, y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 Días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2007-000008
CARR/MVA/MM
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