REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-V-2008-000171
PARTES DEL PROCESO:
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSÉ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.802.608.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES NUÑEZ BURGOS, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.636.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “EL EMPERADOR DE LOS COLCHONES, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de Julio de 2007, anotada bajo el Nº 85, Tomo 1614-A, representada en este acto por su Presidente y Vicepresidenta, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ALVAREZ y JOSEFINA ALVAREZ DE MARTINEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.865.502 y Nº V- 2.122.555, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: INTIMACIÓN.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Tribunal Distribuidor y en virtud del sorteo de ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 10 de Octubre de 2008.-
Efectuado el desistimiento por la parte actora representada por la abogada MERCEDES NUÑEZ BURGOS antes identificada, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada MERCEDES NUÑEZ BURGOS, en fecha 28 de Abril de 2010, cursante al folio NOVENTA y DOS (92) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 Días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2008-000171
CARRMVA/A
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