REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000230

PARTE ACTORA: PETRA MARCELINA PEREZ BAZAN, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Charallave Estado Miranda y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.246.318.-

APORDERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.928.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS VICENTE EDUARDO CABRUJAS quien en vida era Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.893.288.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: no consta en autos.-

Efectuado el desistimiento por la parte actora en el presente proceso, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente:
Art. 263 C.P.C.…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en el. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de la cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”...
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA POR LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 Días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2009-000230
CARR/MVA/MM