REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: AH15-F-2007-000056.-

SOLICITANTES:
ROGER EDGARDO RODRIGUEZ CHACÓN y MILAGROS SOFIA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.023.200 y V-15.682.302, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES
DE LAS PARTES SOLICITANTES
OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO y ALFONSO MENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.382 y 33.662.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: ROGER EDGARDO RODRIGUEZ CHACON y MILAGROS SOFIA RATTIA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.023.200 y V-15.682.302, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO y ALFONSO MENDEZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de noviembre de 2003, Acta Nº: 68, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencia Margoth, Piso 2, Apartamento 2A, Los Chaguaramos, Caracas, Distrito Capital.-
En fecha 29 de noviembre del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 21 de julio de 2009, compareció el ciudadano ROGER EDGARDO RODRIGUEZ CHACON, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS E. CASTELLANOS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.804, mediante el cual solicitó la conversión en divorcio de separación de cuerpo y se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación a la otra parte del proceso.-
En fecha 27 de julio de 2009, el Tribunal ordenó la notificación del cónyuge, ciudadana MILAGROS SOFIA RATTIA.-
En fecha 22 de marzo de 2010, el Tribunal acordó la notificación por cartel de la ciudadana MILAGROS SOFIA RATTIA.-
En fecha 28 de abril de 2010, compareció la ciudadana MILAGROS SOFIA RATTIA, debidamente asistida en este acto por el abogado OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.382, mediante el cual se dio por notificado del auto dictado en fecha 27 de julio de 2009 y solicitó la conversión en divorcio de separación de cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ROGER EDGARDO RODRIGUEZ CHACÓN y MILAGROS SOFIA RATTIA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ROGER EDGARDO RODRIGUEZ CHACÓN y MILAGROS SOFIA RATTIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de noviembre de 2003, según Acta Nº 68.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de mayo del dos mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-F-2007-000056.-
AMCdeM/LV/Veronica.-